¿LO QUE ES VIOLENCIA DOMÉSTICA?

Bajo las disposiciones de sección 741.28 de los estatutos de la Florida, violencia significa cualquier asalto, asalto agravado, agresión, asalto grave de obra y palabra, agresión sexual, acoso, acoso agravado, secuestro, falso encarcelamiento

,o cualquier ofensa criminal resultante en lesiones físicas o muerte de una familia o al gú n mi e mb ro d e la mi s ma . Una familia o miembros del hogar son esposos, ex cónyuges, personas relacionados por vínculo sanguíneo o matrimonial, personas que comparten actualmente un domicilio juntos como

una familia o que han residido junto s en el pasado como familia, y las personas que son padres de un niño en común sin importar si han contraído nupcias previamente. Con la excepción de las personas que tienen un niño en común, la familia o miembros del hogar deben estar actualmente residiendo en el mismo domicilio o han de haber residido juntos en el pasado en la misma vivienda.

Violencia doméstica incluye:

Abusos FísicosEmpujar, abofetear, patear, golpear, ahogar y golpear

Abuso Emocional/Verbal—Intimidación verbal, amenazas creíbles, acoso y acecho, actuando con ira

Abuso Sexual o AgresiónCualquier toque o forcejeo no deseado de alguien para participar en un acto sexual en contra de su voluntad

¿QUÉ ES VIOLENCIA SEXUAL?

Bajo las disposiciones de la Sección 784.046 de los Estatutos de la Florida, la violencia sexual es un incidente de

Agresión sexual, como se define en el capítulo 794;

Un acto obsceno o lascivo, como se define en el capítulo 800, cometido en contra o en presencia de una persona menor de 16 años de edad;

Atraer o tentar a un niño, como se describe en el capítulo 787;

El desempeño sexual de un niño, como se describe en el

capítulo 827; o

Cualquier otro delito grave a la fuerza en el que se cometa o se intente un acto sexual, independientemente de si el fiscal del estado presentó, redujo o destituyó cargos penales basados en el incidente

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE LAS CITAS?

Según las disposiciones de la Sección 784.046 de los Estatutos de la Florida, la violencia de pareja es violencia entre individuos que tienen o han tenido una relación continua e importante de naturaleza romántica o íntima. La existencia de tal relación se determinará en base a la consideración de los siguientes factores:

Una relación de pareja debe haber existido en los últimos 6 meses;

La naturaleza de la relación debe haberse caracterizado por la expectativa de afecto o participación sexual entre las partes;

La frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación debe haber incluido que las personas hayan estado involucradas a lo largo del tiempo y de manera continua durante el curso de la relación.

El término no incluye violencia en una relación casual o la violencia entre personas que sólo han participado en fraternization casual en un negocio o en contexto social.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA REPETIDA?

Según las disposiciones de la Sección 784.046 de los Estatutos de Florida, la violencia repetida significa dos incidentes de violencia o acoso, uno de los cuales debe haber ocurrido dentro de los 6 meses posteriores a la presentación de una petición y debe haberse dirigido contra el solicitante o un familiar inmediato del peticionario.

¿QUÉ ES ACOSO?

Según las disposiciones de la Sección 784.048 de los Estatutos de la Florida, el acoso se produce cuando una persona intencional, maliciosa y repetidamente sigue, hostiga o acecha cibernéticamente a otra persona. El acoso agravado ocurre cuando esa persona hace una amenaza creíble a esa persona a través del acecho.

¿QUÉ SIGNIFICA LA LEY?

Usted tiene derecho a pedirle al abogado del estado que presente una denuncia penal, y usted tiene el derecho a ir a la corte y presentar una petición solicitando una medida cautelar para la protección contra la violencia doméstica, violencia repetida, violencia sexual, durante el noviazgo o acoso si usted es

La víctima de violencia doméstica, violencia repetida, violencia entre parejas, violencia sexual o acoso

Los padres de cualquier hijo menor de edad viviendo en la casa que está buscando una orden judicial para la protección contra la violencia doméstica, violencia repetida, violencia entre parejas, violencia sexual o acoso o

Si usted tiene causa razonable para creer, que usted o su hijo menor está en peligro inminente de convertirse en una

víctima de cualquier acto de violencia doméstica.

Esto puede incluir, pero no se limita a las disposiciones que:

Ordenó al abusador a abandonar su hogar

Contener al abusador de cualquier contacto o más actos de abuso como una condición de "no contacto" como condicion previa a un juicio, que evitará que el abusador este cerca de 500 pies de su residencia, vehículo, escuela, negocio o lugar de trabajo

Otorgarle a usted la custodia de su hijo menor de edad o niños

Ordenar al agresor que pague manutención a usted y a el hijo menor de edad o los niños si el abusador tiene la obligación legal de hacerlo

Por razones de seguridad, puede enviar su dirección al Tribunal de forma confidencial por separado al presentar la petición de la medida cautelar.

No es necesario permanecer en una residencia o casa donde usted es una víctima de violencia doméstica. Su dirección puede ser diferente de la de su pareja sin ninguna multa.

¿CÓMO PUEDE AYUDARME LA LEY?

Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, violencia repetida, violencia durante el noviazgo, violencia sexual, acoso, o si tiene miedo que le lastimen, la ley de violencia doméstica de Florida le permite trabajar con el sistema judicial para ayudar a mantenerla segura. Póngase en contacto con su centro local de violencia doméstica para planificación de seguridad antes de la presentación de un recurso de amparo de la seguridad. El Secretario del Tribunal esta para ayudarle en la búsqueda de medidas cautelares para la protección y ejecución de violación de una orden judicial. Representación por un abogado no se requiere por cualquiera de las partes según la sección 741.30(1)(f) de los estatutos de Florida. Ir a la Secretaria de la oficina de la corte en su Palacio de Justicia correspondiente.

Traer identificación.

Traer información sobre donde puede ubicarse el abusador.

Llevar cualquier otra información sobre el abusador, como fotos o identificación.

Traiga cualquier documento referente a su caso.

Dígale al vendedor que usted está interesado en la presentación de una petición de medida cautelar para la protección contra la violencia doméstica, violencia repetida, violencia durante el noviazgo o violencia sexual.

Después de haber completado los trámites, el Tribunal puede determinar que existe el peligro de la violencia doméstica. El Tribunal podrá ordenar una medida temporal, que es buena para 15 días. Luego se celebrará una audiencia completa para tener en cuenta su seguridad y la seguridad de sus hijos.

El abusador debe ser servido con la medida cautelar antes de que sea puesta en efecto. La medida cautelar le dirá al abusador lo que el juez requiere y cuándo se debe regresar al Tribunal para una audiencia. Esta audiencia será dentro de 15 días a menos que el abusador no sea servido.

Podrá solicitar ser notificado cuando el abusador sea servido con la medida cautelar y recibirá un aviso automáticamente dentro de 12 horas después de que la medida cautelar sea entregada.

Es importante que usted asista a la audiencia para que pueda asegurarse que el juez entiende exactamente qué ayuda necesita y por qué. Si no asistes, generalmente el juez va a terminar el mandato.

Después de la audiencia, podrá concederse una orden final. La orden final es válida hasta que sea disuelta o modificada por el Tribunal.

¿QUÉ HAGO SI EL ABUSADOR VIOLA EL

MANDATO?

Usted recibirá una copia de la medida cautelar. Mantenga con usted en todo momento.

Si el abusador viola las condiciones de un recurso de amparo,

llame a la policía de inmediato.

El abusador puede ser arrestado.

Si el abusador es arrestado, él o ella se permanecerá bajo arresto hasta que el Tribunal determine la fianza.

El juez tendrá en cuenta su seguridad y la seguridad de sus hijos.

Usted puede ir a corte si desea.

El Tribunal puede ordenar multas según lo permitido por la ley.

Si el mandato ha sido violado, informe la violación a la Secretaria de la corte de circuito sólo si la aplicación de la ley declara no puede emitir una orden de arresto, o emitir un aviso para aparecer porque no hay ninguna violación criminal. Informe la violación en el condado donde ocurrió la violación y complete una declaración jurada en apoyo de la violación. El juez va a determinar qué medidas deben tomarse para su seguridad y la seguridad de sus hijos. Bajo las disposiciones de la sección 741.315(2), estatutos de Florida, si tienes una orden de la corte fuera del estado para la protección contra la violencia doméstica, La ley federal y estatal establece que las autoridades policiales reconocen y actúan sobre las protecciones en la orden emitidas por un tribunal como si hubiese sido ordenado en una corte de Florida, siempre y cuando el Tribunal emisor le hubiese permitido al acusado la oportunidad de una vista antes de emitir la orden. Esto incluye órdenes dictadas por los tribunales de distrito de Columbia, las tribus indias, territorios mancomunados o posesiones de los Estados Unidos.

EXENCIÓN DE LA INSPECCION PÚBLICO

Bajo las disposiciones de la sección 119.071(2)(j) de los estatutos de la Florida cualquier información que revela el hogar o el número telefónico del empleo , dirección de casa o empleo o bienes personales de una persona que ha sido víctima de agresión sexual, abuso agravado , acoso agravado, hostigamiento, agresión agravada, o violencia doméstica está exenta de la inspección pública y examen.

Debe hacer una solicitud por escrito y proporcionar verificación oficial, como un informe de aplicación de la ley, a la custodia de los expedientes que se ha producido un delito aplicable. Dicha información seguirá siendo exenta durante 5 años, después de lo cual estará disponible al público.

¿A QUIÉN ME DEBO HABLAR

Línea directa de violencia doméstica de Florida

1-800-500-1119

(Para asistencia legal golpea pronto #3)

 

Línea Abuso de Florida

1-800-962-2873

(Para presentar informes confidenciales de abuso infantil)

 

Línea nacional de abuso infantil

1-800-422-4453

(Línea de ayuda de 24 horas que ofrece referencias, información y asesoría de

crisis)

 

Línea directa nacional de violencia doméstica

1-800-799-7233

Línea directa de citas nacionales para adolescentes

1-866-331-9474

National Runaway Switchboard

1-800-786-2929

http://www.1800runaway.org.

 

Según el estatuto de Florida §741.29: "Si usted es la víctima de

violencia doméstica, usted puede solicitar el fiscal del estado para presentar una denuncia penal. Usted también tiene el derecho de ir a corte y presentar una petición solicitando una medida cautelar para la protección de la violencia doméstica que puede incluir, pero no necesita ser limitado a, las disposiciones que refrenan el abusador de más actos de violencia; ordenan al abusador a abandonar su hogar; previenen que el abusador entre en su residencia, escuela, negocio o lugar de trabajo; otorgará la custodia de su hijo menor de edad o hijos; ordenara a el abusador a pagar manutención a usted y a los hijos menores si el abusador tiene la obligación legal de hacerlo."

SU INFORMACIÓN DEL CASO

Agencia del la ley

Número de teléfono

Número de caso

Fecha de reporte

Nombre del oficial

Número de identificación

RECURSOS DE LA COMUNIDAD

Monroe County Sheriff’s Office

Rape Crisis Hotline

800-956-RAPE

Victim Advocates

 

Fl. Council Against Sexual Violence

Upper Keys

305-853-3211

Middle Keys

305-289-2430

 

www.fcasv.org

Lower Keys

305-809-1090

Dept of Children and Families

Monroe County Sheriff’s Office

Child/Elder Abuse Hotline:

Substations

 

800-96-ABUSE(22873)

Plantation Key

305-853-3211

Upper Keys

305-853-1965

Islamorada

305-664-6480

Middle Keys

305-289-2336

Marathon

305-289-2430

Lower Keys

305-292-6745

Cudjoe Key

305-745-3184

Economic Self Sufficiency

Major Crimes Unit

305-289-2410

Key West Police Department

 

866-762-2237

Clerk of Court

 

 

305-809-1111

 

Key Colony Beach Police

 

Upper Keys

305-852-7145

 

Middle Keys

305-289-6027

 

305-289-1212

Lower Keys

305-294-4641

Monroe County Detention Centers

Mental Health Services

Stock Island

305-293-7300

 

305-434-7660

Marathon

305-289-2420

Pre-Trial Services

 

Plantation Key

305-853-3266

305-295-3904

State Attorney’s Office

 

Monroe County Social Services

Upper Keys

305-852-7170

Upper Keys

305-852-7125

Middle Keys

305-289-2593

Middle Keys

305-289-6016

Lower Keys

305-292-3400

Lower Keys

305-292-4408

Domestic Abuse Outreach

Transport Assistance

305-292-4424

Women, Infant & Children (WIC)

Upper Keys

786-734-7898

Marathon

305-240-0943

Upper Keys

305-853-3240

Key West

786-734-7317

Middle Keys

305-289-2708

Domestic Abuse Hotline

800-500-1119

Lower Keys

305-809-5603

South Florida Workforce

TDY Hearing Impaired

305-743-4440

www.domesticabuseshelter.org

Upper/Middle Keys

305-853-3540

Christina’s Courage

305-295-8839

Lower Keys

305-292-6762

A Center for Intervention, Advocacy

Prevention/Teen advocate

and Justice

 

 

305-619-0416

Keys Hotline/Shelter

 

Child Welfare advocate

 

305-743-4440

 

786-734-5752

Sheriff Rick Ramsay

Oficina del Sheriff del Condado de Monroe

Violencia doméstica Notificación de Derechos Legales y Remedios

¿Sabías Que?

En Florida, una persona es asesinada por un miembro de la familia cada 36 horas.

La violencia doméstica es la principal causa de lesiones a las mujeres.

Más de 124.000 de violencia doméstica son incidentes en la Florida cada año con víctimas jóvenes y viejas, masculinas y femeninas.

EMERGENCIAS: LLAME AL 911

Revised: 10/07/19